Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 172 nonies Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 172 nonies.
Todos los datos, objetos y cualquier otro resultado relacionado con la intervención de las comunicaciones privadas, al ejercitar la acción penal, serán entregados a la autoridad judicial correspondiente, quién pondrá las cintas a disposición del inculpado para que vea y escuche su contenido, bajo la supervisión de la autoridad judicial, quien velará por la integridad de estos elementos probatorios. El inculpado o su defensor podrán solicitar al Juez la transcripción de aquellas grabaciones o fijar en impreso las imágenes que considere relevantes para su defensa.
El Juez del conocimiento podrá ordenar la destrucción de aquellas cintas o documentos que considere no relevantes para el proceso o que provengan de una intervención no autorizada o si no se cumplen los términos de la autorización judicial respectiva.
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